Ley Nacional 14.346/54
Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales- Norma Argentina vigente
Sancionada por el Congreso dela
Nación el 27 de Septiembre de 1954 y promulgada el 27 de octubre 1954
LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL (14346):
Sancionada por el Congreso de
LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL (14346):
Art.1) Será reprimido con prisión de
15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de
crueldad a los animales
Art.2) Serán considerados actos de
maltrato:No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales
domésticos o cautivos;
1. Azuzarlos para el trabajo
mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen
innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
2. Hacerlos trabajar en jornadas
excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones
climáticas
3. Emplearlos en el trabajo cuando
no se hallen en estado físico adecuado;
4. Estimularlos con drogas sin
perseguir fines terapéuticos;5. Emplear animales en el tiro de vehículos que
excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de
crueldad:
1. Practicar la vivisección con
fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que
no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del
cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o
higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente
animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines
que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el
caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de
grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de
la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a
los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales
grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las
industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato;
7. Lastimar y arrollar animales
intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por
solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o
privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que
se mate, hiera u hostilice a los animales.
QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Se debe tener presente que:
1. Es un delito penado por el Código
Penal.
2. Es un delito que tiene Acción
Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del
Crimen.
LEY 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para
concretar una denuncia, tanto en Capital
como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:
Desde ya que lo primero que hay que hacer es llamar al
911 y hacer la denuncia en la comisaría de la zona.
A la comisaría hay que ir en persona con una copia de la Ley 14346/54 y documento, es
la única manera que toman la denuncia.
Pasos y Requisitos para realizar la
DENUNCIA:
1-El denunciante debe ser mayor de 21 años y acreditar identidad con su D.N.I., Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
1-El denunciante debe ser mayor de 21 años y acreditar identidad con su D.N.I., Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
2-La denuncia debe realizarla la
persona que presencio el maltrato.
3-Puede ser realizada en forma verbal o escrita. Si es escrita debe ser firmada y sellada x el funcionario que la recibe.
4-En la denuncia se describen los hechos,el lugar y tiempo en el que suceden o sucedieron. Si se conoce el nombre o el apodo de la persona, domicilio o todos los datos posibles que puedan agilizar la investigación.
5-El que denuncia no contrae ningún tipo de obligación, que lo asocie con el hecho, ni tampoco es necesario el asesoramiento de abogados (es un delito PENAL).
3-Puede ser realizada en forma verbal o escrita. Si es escrita debe ser firmada y sellada x el funcionario que la recibe.
4-En la denuncia se describen los hechos,el lugar y tiempo en el que suceden o sucedieron. Si se conoce el nombre o el apodo de la persona, domicilio o todos los datos posibles que puedan agilizar la investigación.
5-El que denuncia no contrae ningún tipo de obligación, que lo asocie con el hecho, ni tampoco es necesario el asesoramiento de abogados (es un delito PENAL).
ES OBLIGACION del funcionario
público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una
Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier
hecho que viole una ley. No acceder a realizar una "EXPOSICION
CIVIL". Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al
momento de presentarse a realizar la denuncia.
6-La denuncia no exige mayores
formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar
y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo,
señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda
facilitar la investigación. IMPORTANTÍSIMO
Pedir en la Comisaría o Fiscalía el
Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no
muera.
7-En caso de muerte del animal
deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la
muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La
necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga
validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital
Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al
expediente y seguir la causa.
Para denunciar malos tratos contra
los animales en Ciudad de Buenos Aires
en virtud de la aprobación por parte del Congreso Nacional (Ley26.357) y de la Legislatura de la Ciudad (Ley 2.257) del
Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias penales, a partir del día
9 de junio (Resol. FG Nº 32/08) el Poder Judicial de la Ciudad tendrá
competencia para investigar y juzgar los siguientes delitos:
Lesiones en riña (Artículos 95 y 96)
Abandono de personas (Artículos 106
y 107)
Omisión de auxilio (Artículo 108)
Exhibiciones obscenas (Artículos 128
y 129)
Matrimonios ilegales (Artículos 134 a 137)
Amenazas (Artículo 149 bis primer
párrafo)
Violación de domicilio (Artículo
150)
Usurpación (Artículo 181)
Daños (Artículos 183 y 184)
Ejercicio ilegal de la medicina
(Artículo 208)
Incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar (Ley 13.044)
Protección de malos tratos contra los
animales (Ley 14.346)
Actos Discriminatorios (Ley 23.592)
En CAP
FED el trámite de las causas penales se rige por el Código Procesal
Penal de la Ciudad , (Ley 2.303 de la
Ciudad )
En PERSONA:
Unidad de Orientación y Denuncia
Combate de los Pozos 155 PB de Lunes a Viernes de 9.00 a 20.00 hs. Teléfonos:
4011-1590 y 4011-1586
Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional, calle Viamonte 1147, entre las 07:30 y 13:30. Hay que presentarse con documento en Mesa de Entradas
donde se levantará el Acta.
Otras Fiscalías:
Pompeya: Almafuerte 37 Teléfonos:
4911-6617 / 4439 / 7699
Saavedra: Arias 4491 Teléfonos:
4541-1054 y 4541-2337
Belgrano: Beruti 3345 Teléfono:
4011-1400 / 6110 / 6114
Vª Lugano: J L Suárez 5088 – 4601 2358
y 5363
Por TELÉFONO: las 24 horas los 365 días del año al
0800-33-FISCAL ( 347225). Ahí se reciben las denuncias con todos los datos por
teléfono, (SIEMPRE ES MEJOR IR PERSONALMENTE). Es necesario que comuniquen a
posterioridad de realizada la denuncia, para que en apoyo, llame la mayor
cantidad de gente posible, al 0800-33347225
Por MAIL: Contacto: denuncias@jusbaires .gov.ar .
Ver info en página Web: www.mpf.jusbaires. gov.ar
Si
ocurrió en Provincia de Buenos Aires,
partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, se
puede concurrir a la comisaría local o a los Tribunales de San Isidro, calle Ituzaingo 340, de 07:30 a 13:00.
En
el interior del país
o demás localidades de la provincia de Buenos Aires, se debe concurrir a la comisaría más cercana.
ES
IMPORTANTE DESTACAR QUE LA
POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA : LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL
NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y DEBEMOS HACERLA CUMPLIR.
Para radicar una denuncia x maltrato animal no es
necesario ni ser proteccionista ni abogado. Sí ser testigo del maltrato y no
denunciar x relatos de 3ros.
Aquí van algunas recomendaciones:
La denuncia debe ratificarse cuando
el denunciante sea citado por la autoridad competente. Este es un trámite
sencillo que consiste en la asistencia al Juzgado donde se labra un acta con la
manifestación de esta ratificación. En caso de no concurrir, la causa será
archivada.
El denunciante no contrae ninguna
obligación que lo ligue al proceso ni tampoco es necesario el asesoramiento de
abogados.
Siempre que sea posible deben
presentarse testigos de los hechos, siendo suficiente con aportar el nombre y/o
apodo y el domicilio.
Los testigos presenciales de los
hechos son los que deben radicar la denuncia correspondiente. Como ciudadanos
tienen el derecho de denunciar y a las autoridades les compete el deber de
aceptar la respectiva denuncia.
En todo caso NO deje amedrentarse por
simples comentarios tales como "no nos ocupamos de eso". Debe
solicitar hablar con la autoridad a cargo y exigir que su denuncia sea tomada. Si persiste la situación, dirigirse a la Fiscalía correspondiente
x zona para radicar allí denuncia, dejando asentado la negativa de la Comisaría y aportando la
mayor cantidad de datos posibles (Nº de Comisaría, nombre, Nº de placa y
cargo de la persona que lo atendió, responsable a cargo del turno: comisario,
subcomisario o principal, etc).
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CASOS
DE MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD EN ANIMALES
O.P.I.V.A. ARGENTINA DEPARTAMENTO
LEGAL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD EN
ANIMALES.
¿QUE ES UN ACTO DE MALTRATO Y QUE
SIGNIFICA CRUELDAD?
Sin perjuicio de lo dispuesto en
otras leyes nacionales, provinciales u ordenanzas municipales, la ley 14.346, también llamada "Ley SARMIENTO", define: DE LOS ACTOS DE MALTRATO:
1) No alimentar en cantidad y
calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos (esta norma debe ser
observada en el contexto socio económico de que se trate pero siempre teniendo
en cuenta los intereses del animal).
2) Azuzarlos para el trabajo
provocándoles castigos o sensaciones dolorosas (esta situación se da
principalmente en los caballos que tiran de los carros. En este caso es
necesario evaluar si se está castigando al animal más allá del simple estimulo
para que camine, por eso es necesario detenerse a observar la situación).
3) Hacerlos trabajar sin descanso en
jornadas excesivas (esta situación también se da principalmente en caballos por
lo que es necesario observar si el animal se encuentra excesivamente sudado,
y/o demuestra un gran agotamiento).
4) Emplearlos para el trabajo cuando
no se encuentren en condiciones de hacerlo (esto también se da en caballos,
cuando estando lastimados, yeguas preñadas, etc., no pueden seguir trabajando).
5) Estimularlos con drogas sin fines
terapéuticos (estas situaciones son más difíciles de comprobar y se da sobre
todo en deportes con animales como carreras de caballos).
6) Emplear animales de tiro en
vehículos que excedan sus fuerzas (esto también se da cuando los carros tirados
por caballos son excesivamente cargados, tienen los neumáticos desinflados, o
los caballos son de porte pequeño o están notoriamente debilitados).
DE LOS ACTOS DE CRUELDAD:
1) Practicar la vivisección por
personas no autorizad
as o con fines no científicos.
2) Mutilar cualquier parte del
animal (esto es seccionar una pata, la cola, las orejas, ojos, lengua, o
cualquier otra parte del cuerpo del animal), excepto cuando se trate de
cirugías practicadas por veterinarios.
3) Realizar cirugías sin anestesia,
o por personas que no sean veterinarios.
4) Las experimentaciones con
animales no autorizadas
5) Abandonar a los animales usados
en experimentos.
6) Faenar animales en estado de
preñez, salvo excepciones autorizadas.
7) Lastimar y atropellar animales
intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por
el solo espíritu de perversidad. (estas son una de las acciones de crueldad más
comunes).
8) Realizar riñas de animales,
corridas de toros o novilladas y parodias en las que se mate, hiera u hostilice
a los animales.
También pueden darse otras
situaciones como:
a) VENTA O TENENCIA ILEGAL DE
ANIMALES SILVESTRES O EN VÍAS DE EXTINCIÓN Y DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
b) ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON
ANIMALES (CIRCOS), PROHIBIDOS EN NUESTRA REGIÓN POR ORDENANZA MUNICIPAL.
c) CARRERA DE PERROS, TIRO AL
PICHÓN, ETC. PROHIBIDOS POR LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL.
d) OTRAS SITUACIONES EN LAS CUALES
EXISTA SUFRIMIENTO DE UN ANIMAL POR ACCIÓN U OMISIÓN DE LAS PERSONAS.
Ahora ya pueden llamar a DPTO. DELITOS
AMBIENTALES: 4384-0480 y/o 4381-3110, oficial 2do. de Inteligencia MONICA PARRA,
DIVISION DOCENCIA DPTO. DELITOS AMBIENTALES DE LA POLICIA FEDERAL
ARGENTINA Ò DIRECTAMENTE EN MORENO 1417, 3ER PISO.
¿CÓMO LLEGA A MI CONOCIMIENTO UNA
SITUACIÓN DE MALTRATO Y/O DE CRUELDAD?
·
I DEL CONOCIMIENTO
Ud. puede tener conocimiento de una
situación de maltrato o crueldad, y/o otro tipo de situaciones en las cuales se
haya animales en peligro de sufrir daños en su salud o integridad física o
psíquica, merced a la desidia, desinterés o maldad humana, de varias formas:
a) Cuando Ud. mismo sea testigo
visual o auditivo de situaciones en donde haya un animal sufriendo por obra de
otras personas.
b) Cuando un vecino, amigo, o
tercero le haga conocer a Ud. la situación.
c) Cuando se entere por los medios
periodísticos o dicha situación sea de público y notorio conocimiento.
d) En forma anónima cuando sabiendo
que Ud. es proteccionista le hagan llegar hechos de maltrato o crueldad a su
conocimiento sea por teléfono, o por otros medios.
¿Qué hacer cuando se comprueban
estas situaciones?
Lo primero que debemos hacer es
evaluar la situación de acuerdo a lo especificado seguidamente:
·
II DE LA EVALUACIÓN PREVIA
Y COMPROBACIÓN DE LA
SITUACIÓN :
a) Ante todo debemos analizar la
seriedad, gravedad y urgencia del caso, determinando si la situación de
maltrato o crueldad es real de acuerdo a las máximas que dicta la experiencia y
el sentido común. Asimismo hay que analizar someramente si el hecho encuadra en
alguna de las normas legales establecidas en la Ley 14.346, otras leyes nacionales, provinciales
u ordenanzas municipales que protejan a los animales.
b) Convencidos de que estamos ante
una situación que amerita nuestra intervención, debemos actuar.
¿Y como actuamos?
·
III DE LAS ACCIONES A LLEVAR A CABO
Ante todo debemos distinguir si la
situación de maltrato o crueldad se está dando en la vía pública, edificio
público, comercio, etc., o en una vivienda o espacio particular y cerrado al
acceso del público en general, para lo cual debemos seguir las siguientes reglas:
a) Si el hecho
ocurre en la vía pública o en lugar abierto al público, debemos:
1) Tratar de detener la situación
mediante la persuasión a quienes estén cometiendo los hechos.
2) Dar aviso inmediato a la policía, preferentemente al 911 llamando
desde cualquier teléfono publico, celular, o particular. Esta llamada es sin
cargo. Debemos describir la situación,
alertar al personal policial sobre la urgencia, y ofrecernos a esperar en el
lugar al personal policial. Si Ud. tiene teléfono o se encuentra cerca de uno,
lo recomendable es brindar al personal policial el número de teléfono en donde
se lo pueda ubicar. Si el personal policial no le hace caso, entonces pídale su
nombre y apellido, cargo y dependencia en la cual presta servicios y póngalo en
conocimiento que concurrirá a hacer la denuncia del caso. (NOTA: observar
Nº en la placa del personal policial). Si Ud. es miembro de una
protectora de animales, identifíquese como tal.
3) Mientras arriba el personal
policial y mientras Ud. intenta que la situación no continúe debe tratar de
identificar a las personas, vehículos, objetos, etc. que participan del acto, y
a quienes eventualmente pueden haber visto u oído algo, y trate que no se
pierdan objetos materiales que pudieran servir de prueba, como puede ser
(Ej. un látigo con el cual se está castigando a un caballo). Si Ud. posee una cámara
fotográfica, tome todas las fotos que sea posible, tanto del animal como de
las personas.
4) Una vez concluida la situación de
maltrato o crueldad, con la intervención o no del personal policial, concurra a
la Comisaría
de la seccional a que corresponda y HAGA
SIEMPRE LA DENUNCIA PENAL , SIEMPRE, aunque el personal policial le sugiera no
hacerla o le sugiera hacer una EXPOSICIÓN CIVIL, NO HAGA ESTO ULTIMO, HAGA SIEMPRE LA DENUNCIA PENAL ,
EXIJA QUE ASÍ SEA, solicitando el secuestro del animal y si Ud. puede tenerlo temporalmente, también ofrezca su
tenencia y custodia.
5) Una vez hecha la denuncia
policial solicite una copia de la misma y exija que se le indique que Fiscalía
(UFI) interviene, así como también que Juzgado de Garantías y en caso de
haber menores, Juzgado de Menores interviniente.
6) Luego comuníquese con alguna de
las sociedades protectoras de animales, aportando todos los datos posibles.
Para esto comuníquese a los siguientes teléfonos: O.P.I.V.A (482-7312, 422-0551 o 15-407-1549) y G.P.A.
(422-3521).
b) Si el hecho se
da en un lugar privado, como una vivienda un galpón un otro, siga las
siguientes instrucciones: Sin invadir
o ingresar ilegalmente la propiedad privada, siga las mismas instrucciones
detalladas en los items anteriores, teniendo en cuenta estas pautas:
1) Identifique adecuadamente la
vivienda, local, taller, etc. donde ocurre el hecho y si es posible haga un
croquis del mismo.
2) Trate de identificar quienes son
los ocupantes, moradores, inquilinos, dueños del lugar etc.
3) Trate de obtener la
identificación de los vecinos del lugar que puedan tener conocimiento de la
situación.
4) Efectúe la denuncia policial del
caso.
5) De aviso a las protectoras de
animales.
SIEMPRE TENGA EN CUENTA ESTOS
CONSEJOS:
a) NO TODAS LAS PERSONAS ASUMEN EL
MISMO COMPROMISO DE METERSE Y COMPROMETERSE, MUCHAS TIENEN MIEDO INFUNDADO, O
RAZONES ATENDIBLES. (TRATE CON PACIENCIA ESTAS SITUACIONES, INTENTE CONVENCER A
LAS PERSONAS A QUE COLABOREN)
b) LO IMPORTANTE ES EL BIENESTAR DEL
ANIMAL, SIEMPRE RECUERDE ESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIENES SEAN O COMO SEAN
SUS DUEÑOS, QUE SEA O NO UN ANIMAL DE RAZA, QUE QUIENES SABEN DEL ACTO DE
MALTRATO O CRUELDAD SE QUIERAN O NO METER EN EL PROBLEMA. NO DEJE A LOS
ANIMALES EN EL MEDIO DE LA DESINTELIGENCIA HUMANA.
c) (IMPORTANTE TESTIGOS) SI ES NECESARIO OFREZCA A LAS PERSONAS QUE SEPAN DE LA SITUACIÓN
, LAS GARANTÍAS NECESARIAS DE QUE LOS DATOS APORTADOS, Y LA
IDENTIDAD DE LOS
MISMOS SERÁ RESGUARDADA EN CASO QUE NO QUIERAN DARSE A CONOCER. PERO SIEMPRE
TRATE DE PERSUADIR A LOS DENUNCIANTES A QUE SE COMPROMETAN CON LA CAUSA , Y QUE
NO TENGAN MIEDO.
d) LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN
GENERAL ACTÚAN POR LA
PRESIÓN QUE SE EJERZA SOBRE ELLOS. LA SERIEDAD DE SU
DENUNCIA SERÁ LA CLAVE DE
SU ÉXITO. SEA AMABLE, PERO EXIJA QUE CUMPLAN CON SU DEBER. CUANDO EL PERSONAL
POLICIAL SUBALTERNO NO LE BRINDE SOLUCIONES EXIJA HABLAR CON LOS SUPERIORES
JERÁRQUICOS.
Y ESPERANDO que la diputada actual a
cargo, en reemplazo de la anterior, Marta Mafei, la trate en el congreso, para
que le sean aplicadas las modificatorias dado que es un ley del año 1954
!!! PERO ES ALGO....
POR TANTO LAS AUTORIDADES ESTÁN
OBLIGADAS A TOMAR LAS DENUNCIAS CONTRA LA CRUELDAD HACIA LOS
ANIMALES, ESTO INCLUYE ABANDONO Y TODAS LAS FORMAS DE CRUELDAD.
POR FAVOR LA PERSONA QUE VEA Y SEA
TESTIGO DE ESTOS ACTOS, ACTUE EN CONSECUENCIA, DENUNCIE Y RESCATE.
A CONTINUACIÓN DIFUNDA PARA QUE SE
LE PUEDA BRINDAR EL APOYO NECESARIO.
SI ES POSIBLE RESCATE AL ANIMAL
CUANTO ANTES!!!
CÓMO
ACTUAR FRENTE A UN CASO DE MALTRATO - DENUNCIAS POR MALTRATO ANIMAL
EL
MALTRATO Y LA CRUELDAD
CONTRA ANIMALES:
Es
un delito penado por el Código Penal.
Es un delito que tiene Acción Pública, es decir, que puede ser denunciado por cualquier persona.
El hecho se puede denunciar antela
Policía o el Juzgado del Crimen.
Es un delito que tiene Acción Pública, es decir, que puede ser denunciado por cualquier persona.
El hecho se puede denunciar ante
PASOS Y REQUISITOS PARA FORMULAR UNA DENUNCIA
El/la denunciante debe ser mayor de
edad, 21 años, y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad,
Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I. por medio
de su Cédula de Identidad.
La denuncia puede hacerse verbalmente
o por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso
de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe
y solicitarse una copia de la misma.
Para realizar la denuncia basta con
describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que
ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas y/o
domicilio del supuesto culpable y cualquier otro dato de interés que pueda
facilitar la investigación.
La denuncia debe formularse ante el
Juez competente, el Ministerio Fiscal o la autoridad policial.
Si el hecho ocurrió en Capital
Federal se puede concurrir a la
Seccional correspondiente de la Policía Federal o
a la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, calle Viamonte 1147, entre las
07:30 y 13:30. Hay que presentarse con documento en Mesa de Entradas donde se
levantará el Acta.
LAS AUTORIDADES TIENEN LA OBLIGACION DE TOMAR
SU DENUNCIA
SI LA
POLICÍA NO SE HACE CARGO CON SOLO INVOCARLA EN CUALQUIER FISCALÍA
DE TURNO, SE HACEN CARGO DE HACERLA CUMPLIR.
Que hacemos si presenciamos algún
Maltrato de un Animal??
En la comisaria que le corresponda,tienen la obligacion de tomarle una denuncia,ya sea si es contra de un particular,funcionario publico o algún organismo oficial.
Si alli no quieren tomarsela,es decir que se niegan,podemos efectuarla en la fiscalia(se recomienda ésta via ya que suele ser mas agil el trámite)o juzgado en virtud dela Ley Penal 14.346
Es fundamental que usted aporte testigos o pruebas(fotos o video) y conviene realizar un seguimiento de la causa para que ésta no duerma o la duerman.
De ninguna manera acepte una simple exposicion,recuerde que este delito es de accion publica y no de instancia privada lo cual tienen la obligacion de tramitarsela y RECUERDE:La Denuncia puede Realizarla Cualquier Persona.
Pida SIEMPRE una constancia de Su Denuncia.
Creemos que esta Ley no está debidamente difundida y que la gente aún NO se compromete, de hacerlo estamos seguros que existiria una gran cantidad de sentencias.
En la comisaria que le corresponda,tienen la obligacion de tomarle una denuncia,ya sea si es contra de un particular,funcionario publico o algún organismo oficial.
Si alli no quieren tomarsela,es decir que se niegan,podemos efectuarla en la fiscalia(se recomienda ésta via ya que suele ser mas agil el trámite)o juzgado en virtud de
Es fundamental que usted aporte testigos o pruebas(fotos o video) y conviene realizar un seguimiento de la causa para que ésta no duerma o la duerman.
De ninguna manera acepte una simple exposicion,recuerde que este delito es de accion publica y no de instancia privada lo cual tienen la obligacion de tramitarsela y RECUERDE:
Pida SIEMPRE una constancia de Su Denuncia.
Creemos que esta Ley no está debidamente difundida y que la gente aún NO se compromete, de hacerlo estamos seguros que existiria una gran cantidad de sentencias.
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